En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos VENLLI CATIANA VILLEGAS y MANUEL ALEJANDRO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.337.206 y 19.061.904 respectivamente, debidamente representada la primera y asistido el segundo por el abogado JOSE MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615. En consecuencia, con respecto a los hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 05 de noviembre de 2007 y No. 489 del año 2002 de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , nacida 01 junio de 2002.....