Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", sanciona a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido hallada responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal reformado, hoy 416 del Código vigente, perpetrado en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), a tenor de lo pautado en los artículos 528, 537, 539, 583, 605 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, queda el Juez de Ejecución de esta Sección, encargado de imponer a la a.....