en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de RETENCIÒN INDEBIDA interpuesto por la Ciudadana LILIBETH KATIUSKA RUIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.541.302, asistido por el abogado Javier Bolívar Defensor Público Auxiliar Primero adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de abril de 2016, de siete (07) años de edad, contra el Ciudadano FELIX EDUARDO REYES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.456.962.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certifi.....