ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: DANNY MILEXA MENDOZA MONTILLA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-7.439.620 asistida en este acto por el abogado Esteban Alvarado IPSA NRO.108.994, contra la ciudadana: BLANCA ELENA MELENDEZ VALERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.332.218, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 11 de Febrero de 2022. Año 211º y 162º