DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana PÁEZ BLANCO BELKIS BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.280.062, domiciliada en el sector urbanización Loma Linda, calle 1, casa N° 15, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BLANCO TORRES ANDRÉS ELOY, Inpreabogado N° 170.706, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano GUEDEZ HERNÁNDEZ LUIS FELIPE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.365.669, domiciliado en calle Agrícola, frente al Estadio Platanale, municipio Peña, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos PÁEZ BLANCO BELKIS BEATRIZ y GUEDEZ HERNÁNDEZ LUIS FELIPE, ya identificados, en fecha veinticinco (25.....