DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 4 años de edad, en la persona de la ciudadana OMAIRA YUDITH ARTEAGA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.514.096, residenciada en el caserío del Kilómetro 58, frente al tanque de agua, vía Aroa - Marín, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y ed.....