Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el imputado a la presentación de una caución en la modalidad de fiadores, a favor del ciudadano LUIS ARTURO MOLINA MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 18/01/1987, natural de Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad No. 19.020.195, residenciado: Calle 09, Casa S/N, de color azul, Sector Pueblo Nuevo, Nirgua, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, B) se acuerda trasladar al imputado a fin de que se le practique Examen Medico Legal para el dia 13/04/09; ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Abreviado. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal, una vez vencido el lapso legal .....