este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, EMILIO GIMENEZ CUICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-2.842.501, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el sector el Campito, calle el Carmen entre la prolongación calle 06 y calle Jhonatan González, casa numero 07, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy