declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, fundamentado en la causal Segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, es decir por abandono voluntario; incoado por la ciudadana: GEISHA SIKIU PERDOMO FINOL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.001.961, asistida por el abogado en ejercicio: William Hernán Escobar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.498; contra su cónyuge, ciudadano: JORGE LUIS PEREZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 828.700, ambos de este domicilio
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial, celebrado ante la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el Nro. 06, de fecha 19 de Diciembre de 2003.
No hay pronunciamiento sobre hijos ni bienes que liquidar, por cuanto la cónyuge actora no manifestó haber procreado hijos durante la vigencia del matrimonio, como tampoco manifestó haber adquirido bien al.....