declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NICOLAS ANTONIO VILLEGAS y BIDALINA CECILIA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.912.885 y 7.916.626 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Sabanita 4 con calle 8 y avenida Eduardo Lapi, sector Los Ranchos, final Santa Eduvigis, casa s/n, Municipio Peña de Yaritagua del estado Yaracuy y la segunda en el barrio El Cañaveral, vía Guaremal, calle 01, casa s/n, Yaritagua del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.170. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: En relación a la custodia del adolescente de autos estará bajo la responsabilidad de la madre y la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: En relación al régimen de convi.....