DECLARA
PRIMERO: Con Lugar la acción judicial que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, fue interpuesta por la ciudadana MAGALIS ISABEL DELGADO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.787.370 contra de los ciudadanos GERARDO ANTONIO ÁLVAREZ QUEVEDO, MILAGROS DEL VALLE ÁLVAREZ DE VILLORIA, YBEH CILENA ÁLVAREZ CASTRO y MARISOL COROMOTO ÁLVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.444.749, 965.417, 7.503.777 y 7.576.857, respectivamente.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes.
CUARTO: De conformidad con el artículo 506 del Código Civil, certifíquese y remítase al Registro Civil correspondiente, copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en los libros correspondientes, una vez que quede firme la presente sentencia.
QUINTO: Una vez quede firme la presente .....