Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;  acuerda conceder  medida preventiva de  AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), a los Adolescentes(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
 titulares de la cedula  de identidad  Nros  30.152.188 y 31.417.440 de  Quince  (15)  y Doce (12)  años de edad  nacidos en fechas  Diez  (10) de Febrero  del 2004 y 27 de Julio del 2006 , portadores del pasaporte venezolano Nros  089290619 y 091944191 y pasaporte español Nros XDC188539 y XDC188540 respectivamente   para que viaje en compañía de su abuela paterna la  ciudadana TRINA ELENA OJEDA PEÑA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº   4.967.173 a  MIAMI , ,  .....