DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanosGARRIDO HERRERA ÁNGEL y ACOSTA MARCHENA ESTHER MARÍA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédula de identidad N° 13.695.712 y 13.095.719, domiciliados en la urbanización Las Brisas, casa N° 11, municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogadaORTEGA MARYURI,inscrita en el Inpreabogado con el Nº 190.093, contra el ciudadanoGARRIDO TORRES ALVARO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.669, domiciliado en la avenida Cedeño con avenida Alberto Ravell, casa La Garua, municipio Independencia del estado Yaracuy, todo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en lo.....