Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEGGY MARIEL ALTUVE SEQUERA y JUAN JOSÉ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.710.047 y 13.094.270 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS ALTUVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.822. En consecuencia, con respecto a sus hijas, las niñas identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 8 y 10 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntam.....