De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana MIRTHA CESILIA VASQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.628.612, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento del niño ROQUE RAMON VIERMA RIVERO de 10 años de edad, nacido el día 08/11/2008, signada con el Nº 274 del año 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, cursante a los folios 5 y 6 del expediente. 2) Copia de las acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.de 4 años de edad, nacida el día 02/03/2015, signada con el Nº 103 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante a los folios 7 y 8 del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorg.....