DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, seguida por el ciudadano SÁNCHEZ CASTILLO FREDDY RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.705.349, asistido por la abogada en ejercicio LÓPEZ RIERA YULIANNYS CORINA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 172.667, fundamentada en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales que se encuentra en el presente expediente, dejándose copias certificadas en su lugar, una vez que la parte actora provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE .....