Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: GLADYS JOSEFINA ACUÑA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-7.621.571, domiciliado en la calle nueva, casa Nº: 13-13, San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la cuota correspondiente que le corresponde al adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescentes de dieciséis (16) años de edad, nacido el 06 de febrero de 1996, por la póliza de se.....