En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.652.542, residenciada en la calle 6, entre avenidas 9 y 10, casa s/n, Quinta Dubraska, Barrio El Zumuco, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; asistida inicialmente por el abogado Carlos remolina, Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en benefici.....