este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos BELKIS NAYLET SILVA TORRES y NELSON ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.556.589 y V-7.360.050 respectivamente, domiciliados la primera, Sector Piedra Grande, Urbanización primero de Marzo, calle principal, N° 4, frente a la Escuela Pilar de Kreuber, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y el segundo, en Calle 28 con Carreras 33 y 34, Barrio La Voz de Lara, casa N° 33-17, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; asistidos por el Abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.425. En consec.....