Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión de los ciudadanos PACHECO ALVAREZ JOSÉ MANUEL, SAAVEDRA YOSMAR ALBERTO, GUEDEZ ANDERSON ENRIQUE, INOJOSA GONZALEZ CARLOS AUGUSTO Y BERMUDEZ ROMERO ANGEL SALVADOR, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256 ordinal 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.