En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara TERMINADO, la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, por los ciudadanos OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO y ELIZABETH YUSMARY MOLINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.646 y 18.052.198 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Higuerón, V Etapa, calle 04, Casa Nº 06, Municipio Cocorote y la segunda en el Urbanismo Nuevo Cocorote, calle B , Casa Nº 07, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conform.....