este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 270 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano DANIEL ALBERTO CABELLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.966.237 y residenciado en: Calle 32, entre avenidas 8 y 9, municipio Independencia del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana DINANYELA CABELLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.377, con domicilio en: Calle 32, entre avenidas 8 y 9, Edificio Bolívar, piso 01, apartamento 01, Urbanización Juventud, municipio Independencia del estado Yaracuy.
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