este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley COMPLEMENTA la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) quien estará a cargo y bajo la responsabilidad de los ciudadanos CRISTINA ANTONIA RAGA DE GONZALEZ y LUCINDO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.058.918 Y 4.124.969 respectivamente, domiciliados en la vía Colonia Agrícola de Yumare, diagonal al puente al lado de la cauchera y licorería Yumare, del estado Yaracuy. Los prenombrados deberán facilitar la convivencia entre la adolescente y sus padres, los ciudadanos DILCIA COROMOTO VERDE y JESUS ENRRIQUE CORDERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.181.291 y 11.787.079 respectivamente, residenciados, la primera .....