Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO MARTINEZ ORTEGA y NOHEMI JISELA LOPEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.270.493 y N° 12.278.202, debidamente asistidos por la Abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, INPREABOGADO Nº 90.933, por el matrimonio civil efectuado en fecha 30 de enero de 1.991 por ante la hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 3 del año 1.991; en consecuencia en atención a sus hijas identidad omitida, nacida el 30 de julio de 1.991 e ISMELI VIRLARIS, nacida el 4 de diciembre de 1.996,.....