Asimismo, se deja expresa constancia que ambos penados podrán optar a cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que haya transcurrido el tiempo requerido para solicitar el otorgamiento de alguno de los beneficios, según sea el caso, a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, por lo que podrán optar al mismo el día 29 de junio de 2006; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por lo que podrán optar al mismo el día 29 de julio de 2007; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES, por lo que podrán optar al mismo el día 29 de noviembre de 2011; CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, NUEVE.....