Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, incoada por el ciudadano FRANK JONATHAN HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.227.856, en su carácter de padre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistido por la abogada NIUSKA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.191, como consecuencia, que salvo la excepciones establecidas tanto legal como jurisprudencialmente, en principio se insiste, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe recaer sobre los niños, niñas y adolescentes, que s.....