Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los solicitantes que, establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización casas de madera, calle 12, casa s/n de la ciudad de Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, que adquirieron un bien inmueble consistente en una casa ubicada en la Urbanización casas de madera, calle 12, casa s/n de la ciudad de Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual de mutuo acuerdo ceden a sus hijos y que procrearon dos (2) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 8 y 4 años de edad, y que se han presentado inconvenientes dentro de su relación que trajo como consecuencia que se separaran de hecho, sosteniendo tal situación hasta la presente fecha, en consecuencia de conform.....