Como se evidencia de los autos, en el presente caso después de cumplido el año del decreto de dicha separación, el procedimiento se encontraba paralizado en virtud de que los interesados no le dieron el impulso necesario para que el Juez o Jueza por mandato legal dictara el pronunciamiento a que hubiere lugar; siendo que en tales casos no pueden actuar de oficio sino a instancia de parte, y habiendo permanecido la solicitud de separación de cuerpos durante más de tres (03) años, después de haber transcurrido el año de haber sido declarada, sin que ninguno de los cónyuges realizara diligencia alguna dirigida a procurar que el Juez o Jueza decidiera bien por la reconciliación de los cónyuges, o bien por no haberse llegado a ella, esta Juzgadora determina el cumplimiento de uno de los requisitos para la procedencia de la perención, independientemente de cual fuere el motivo de la paralización ni el responsable de la misma, y determinado de los autos que la solicitud estuvo inactiva por .....