PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, en consecuencia, declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Consérvese el expediente en éste juzgado, durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo, sí no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al tribunal competente. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-