en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana JOSIEL ANAIS PUERTA MONGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.877.293, residenciada al final de la calle Monasterio casa N° 01-55 Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, para que en nombre de su hermana, la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a cobrar prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses de caja de ahorros, seguro de vida, ley de política habitacional, asimismo, para realizar los trámites ante cualquier institución donde los ciudadanos HECTOR JOSE PUERTA GUEVARA y ELSY YASMI.....