HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, en los mismos términos acordados por las partes en reunión conciliatoria realizadas ante este Tribunal, por los abogados AUDY RICHARD PIÑA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.590.103, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 220.820, actuando en representación del ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-2.565.679, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico y el abogado JUAN CARLOS YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.484.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.651, actuando en representación de la ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-623.047, domiciliada en la Tercera Avenida, entre Calles 20 y 21, casa número 20-08, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; sobre la partició.....