DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos CAMACHO APONTE ADRIAN ENRIQUE y RIVAS ARELIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 12.724.242 y 13.618.107 respectivamente, domiciliado el primero en el sector Jaime, calle Los Almendrones, casa N° 072 del municipio Cocorote, estado Yaracuy y la segunda en el sector Tibana, calle Principal, La Cachapera, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado OJEDA MÉNDEZ AMILKAR ANTONIO, Inpreabogado N° 130.262; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos CAMACHO APONTE ADRIAN ENRIQUE y RIVAS ARELIS JOSEFINA,ya identificados, en fechaveinte siete (27) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 16, del año mil novecientos.....