En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 12 años de edad, en la persona de la ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111, residenciada en la avenida 18 de octubre, Barrio Carretera, Nº 1-60, frente a la Plaza Cecilia Mújica del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña d.....