D E C I S I O N
En fundamento a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional Declara Con Lugar, la Acción de Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana: CINTHIA DINORA ALVARADO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.590.713, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio: Leotilio Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.61.483, contra el ciudadano: Eustacio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.514.871, actuando en su carácter de comisionado educativo del Municipio Veroes, adscrito a la Zona Educativa del Estado Yaracuy, representado por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio: Nancy Magali León Ortiz y Nulsy Taidec Parra Barillas, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 108.422 y 77.866, respectivamente, en conse.....