En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la ejecución forzosa de la sentencia, de Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada por el tribunal en fecha 08 de enero de 1999, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano SERGIO ABELARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.662.052. En consecuencia, se Decreta Medida de Embargo, en contra del ciudadano SERGIO ABELARDO NUÑEZ, sobre los siguientes conceptos:
A) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00), que deberá ser retenida de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos quien labora en el INSTITUTO AUTONOMO DE DEFEN.....