En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por del ciudadano CARLOS ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.279.465, en consecuencia se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.279.465 al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 08 de septiembre de 2010.