En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, menores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 31.628.334 y 30. Nacidos en fechas 30/06/2004 y 31/03/2005 , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, PARRA BARILLAS EDGARDO JOSE quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.910.247 fallecido en fecha 15 de Noviembre 2018, en su carácter de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la p.....