Este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: IGNACIO ANTONIO CONTRERAS APONTE/ JAMIDES PASTORA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 2.906.597 Y 4.482.872, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante Coordinación del registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 171 del año 1989.-