PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana ABG. GENESIS GABRIELA VARGAS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 212.893, actuando en su carácter de apoderada judicial, según poder especial emitido por la Notaria Publica Primera (1º) de Barquisimeto, Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/07/2023, bajo el Nº 55, Tomo: 27, folios 167 al 169, del ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.261.935, contra ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-741.283.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el instrumento privado que riela al folio cinco (f.05) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña .....