En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos MARIA GABRIELA MORALES LISCANO y JORGE LUIS RAMOS PINEDA, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 
En tal virtud, el ciudadano JORGE LUIS RAMOS PINEDA,  al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos JORGE  LUIS, LUIS  JAVIER y VALERIA VALENTINA, de 06,05 y 02 mese de edad respectivamente, la cantidad  de cientos veinte bolívares fuertes ( 120,oo BsF) semanales en efectivo:  lo cuales serán entregado.....