DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano MONSALVE RODRÍGUEZ ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.583.460, con domicilio procesal ubicado en la 3ra avenida, entre calles 14 y 15, N° 14-.21, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado TOVAR PEÑA ALBERT FRANK, Inpreabogado N° 230.012, contra la ciudadana RIERA DE MONSALVE DAXI COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.591.254, domiciliada en la calle el Casabe, entre la avenida 18, casa N° 17-49, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos MONSALVE RODRÍGUEZ ANTONIO JOSÉ y RIERA DE MONSALVE DAXI COROMOTO, ya identificados, en fecha nueve (9)de agosto del dos mil seis (2.006), por ante Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se evidencia del.....