DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente acción de amparo, interpuesta por el Profesional del Derecho Lonny David Martínez Gutiérrez, en su carácter de Abogado de Confianza del ciudadano José Concepción Martínez, conforme a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que ha quedado suficientemente establecido que el accionante ha optado por recurrir a la vía ordinaria con posterioridad a la interposición de este amparo, y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del Mes Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y .....