este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar esta autorización para la venta del inmueble, consistente en unas bienhechurías y mejoras en: cultivos de pastos artificiales para el fomento de ganado caballar y vacuno, así como una casa, paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, conformado por tres (3) habitaciones, cocina, corredores y un baño, cultivo de plantas ornamentales y pastos artificiales tales como: bracaria, guinez, con seis divisiones internas para potreros, construcción de corrales de madera y alambres, sobre una superficie de treinta hectáreas (30 hectáreas), según consta en documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, inserto bajo el N° 03, Folios 06 al 07, del Protocolo Primero, Tomo 01 de fecha 18-10-2001, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Ter.....