Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGELICA MARLENE FIGUEROA MENDOZA y JOSE VICENTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.857.562 y 10.854.220 respectivamente, domiciliados en la calle 7, casa Nro 8, San Jerónimo, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av. Principal, San Diego de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Miranda, asistidos por el abogado EDGAR JOSÉ GUDIÑO MARCHAN, INPREABOGADO Nº 171.154.
En consecuencia, con respecto de los adolescentes habidos en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Resp.....