declara de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 8° del artículo 410 y el artículo 411 del Código de Comercio, NIEGA LA ADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano CESAR MIGUEL GOMEZ CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.277.242, domiciliado en la Avenida Fermín Calderón, entre Calles 16 y 17, Casa número 57-00, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado Santiago Antonio García Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.281, contra el ciudadano NELSON ENRRIQUE REA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.645.816, domiciliado en el Barrio Bella Vista, entrada Principal, sector "Las Viviendas", Los Colorados, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, .....