DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación dada a los hechos, se observa, de las actuaciones de investigación se desprende, que los hechos configura el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, por lo que este Tribunal esta CONFORME con dicha precalificación. SEGUNDO: Por cuanto, de las actas de investigaciones, específicamente del acta policial de fecha 23/01/2006, se desprende que la detención del imputado, se encuentra dentro de unos de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Decreta la Detención en FLAGRANCIA. TERCERO: En virtud de la solicitud fiscal, es necesaria la practica de diligencias.....