DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de doce años de edad, quien nació en fecha 26 de marzo de 2003, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 4313, del año 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Yaracuy, y a la ciudadanas MARIANNY JOSE LEON FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad .....