este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JOSE RAFAEL CARMONA GARRIDO, DENNY RAFAEL CARMONA CAZORLA, JHONNY RAMON CARMONA CAZORLA y JIMMY JOSE CARMONA CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 855.904, V-3.706.402, V- 4.127.265, y V- 4.477.531, respectivamente, cónyuge e hijos de la ciudadana: LESBIA TERESA CAZORLA DE CARMONA