DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadanaVELIZ ANZOLA FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 6.328.699, domiciliado en el barrio La Conquista, calle N° 2, casa N° 221, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada MÁRQUEZ FERNÁNDEZ DEYSI CAROLINA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 318.284,contra la ciudadanaGUILLEN APONTE KEYNY BAIMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.854.869, domiciliada en la avenida Libertador con calle 32, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos VELIZ ANZOLA FRANCISCO ANTONIOy GUILLEN APONTE KEYNY BAIMAR,ya identificados, en fechadieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Registro Civil del Municipio Independenciadel Estado Yaracuy, tal como se.....