Por las razones antes expuestas, esté Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por los ciudadanos NIDAL AHMAR SHARRIF, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.591.028 y LUIS MARIO VITANZA ORELLANA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.583.921, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.595, actuando como abogado asistente y en representación de los ciudadanos YASMIN SUSAN AHMAD SHARRIF, WAFA HAHMAR DE CALLEJA y MANAL AHMAD SHARRIF venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédula de identidad Nº V-11.274.470, V-7.558.842 y V-8.514.965, respectivamente, según Poder debidamente autenticado ante la oficina del Registro Público con.....